ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA

DE ANTIGUOS ALUMNOS DE ESCUELAS DE HOSTELERÍA Y DE TURISMO

DENOMINACIÓN


Con la denominación: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ANTIGUOS ALUMNOS DE ESCUELAS DE HOSTELERÍA Y DE TURISMO.

Se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 1º CONSTITUCIÓN

En régimen de autonomía económico-administrativa, y con arreglo a las normas de carácter general aplicables, se constituye la Asociación Española de Antiguos Alumnos de Escuelas de Hostelería y de Turismo.

Artículo 1.1. ASOCIADOS

Podrán formar parte de esta Asociación, que tiene carácter estrictamente profesional y no lucrativa, todos aquellos antiguos alumnos de Escuelas de Hostelería y de Turismo, que acrediten haber cursado y obtenido la titulación académica correspondiente a un ciclo formativo en un Centro Oficial dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Comercio y Turismo o Comunidad Autónoma competente, incluyendo a aquellos antiguos alumnos pertenecientes a Centros representados en la Unión Internacional.

Artículo 1.2. PERSONALIDAD

La Asociación, conforme a la normativa en vigor, tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para actuar en representación de sus miembros y en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 1.3. ÁMBITO Y DOMICILIO

La Asociación tendrá ámbito nacional y su sede radicará en Madrid, fijándose su domicilio en el Pº de la Puerta del Angel, 5.- Casa de Campo, 28011 MADRID.

Artículo 2º. FINES

La Asociación tiene como fines generales, la representación, defensa y gestión de los intereses profesionales de todos los antiguos alumnos, ayuda a los mismos, y como fines especiales los siguientes:
a) La orientación profesional de sus miembros en el ejercicio de sus funciones
b) Velar por el prestigio de la profesión, defender su dignidad social, impidiendo la competencia desleal.
c) Elevar a los poderes públicos, cuando lo considere oportuno, propuesta razonadas, sobre los asuntos o problemas que afecten a la Asociación, las Escuelas de Hostelería y de Turismo, sus antiguos alumnos y la Hostelería y el Turismo en general.
d) Establecer relaciones profesionales, culturales, con las Escuelas de Hostelería y de Turismo, así como mantener contactos con similares Asociaciones extranjeras, participando con su representación en los Congresos Internacionales
e) Procurar la representación en los organismos rectores de las Escuelas de .Hostelería y de Turismo.
f) La Asociación informará periódicamente a todos sus asociados de la marcha de la misma y de aquellas noticias profesionales que fuesen de interés general.
g) Crear una biblioteca técnica hotelera para recoger los trabajos más interesantes que existan en este campo, divulgando entre los asociados aquellas obras que se consideren de mayor interés profesional.
h) Todas aquellas actividades que , no habiendo sido tratadas en los apartados anteriores, sean o puedan ser beneficiosas tanto para la Asociación como para sus miembros y aprobadas por la Asamblea General.
i) Prestar apoyo y ayuda a los antiguos alumnos que quieren hacer estancias profesionales en el extranjero para perfeccionarse y especializarse.
j) La Asociación, como Miembro Adherido a la Unión Internacional, se regirá por la normativa general existente para todas las Asociaciones nacionales.

Artículo 3º. DURACIÓN

La duración de la Asociación Española de Antiguos Alumnos de Escuelas de Hostelería y de Turismo, será ilimitada.

Artículo 4º. MIEMBROS, SUS CLASES, DEBERES Y DERECHOS

La Asociación se compondrá de: Socios Activos, Socios de Honor, Socios Honorarios y Socios Protectores.

Podrán ser Socios Activos, todos aquellos que de acuerdo con el artículo 1.1 de este Régimen interior reúna alguna de las siguientes condiciones:

Todos aquellos antiguos alumnos de Escuelas de Hostelería y de Turismo, que acrediten haber cursado y obtenido la titulación académica correspondiente, a un ciclo formativo en un Centro Oficial dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Comercio y Turismo o Comunidad Autónoma competente, incluyendo a aquellos antiguos alumnos pertenecientes a Centros representados en la Unión Internacional. Todos ellos podrán ejercitar los derechos especificados en el articulo 4.4 y asumirán los deberes indicados en el artículo 4.5 de los Estatutos.

Artículo 4.1.

Podrán ser Socios de Honor, aquellas personas vinculadas a la Asociación a la Hostelería y al Turismo y que por razones profesionales sean propuestas por dos o más socios y mediante votación aprobada por la Junta Directiva y refrendado por la Asamblea General. Tendrán voz pero no voto en las reuniones o deliberaciones de la Asociación.

Artículo 4.2.

Podrán ser Socios Honorarios quienes, previa propuesta por dos o más socios y mediante aprobación por la Junta Directiva, sean aceptados con tal carácter. No tendrán voto pero sí voz en las reuniones o deliberaciones de la Asociación.

Artículo 4.3.

Podrán ser Socios Protectores, aquellos que por voluntad propia deseasen ayudar al sostenimiento de la Asociación, con una cuota mínima a determinar por la Asamblea.

Artículo 4.4

Los socios activos disfrutarán, entre otros, de los derechos siguientes:
a) Ser amparados por la Asociación para el prevalecimiento de sus legítimos intereses.
b) Ser Electores y Elegibles para la Junta y Cargos Directivos de la Asociación.
c) Ser convocados y asistir a las reuniones de la Asamblea y Órganos de Gobierno a que pertenezcan, dónde expresarán sus opiniones y emitirán votos libremente.
d) Examinar los libros de actas, correspondencia, tramitaciones, contabilidad y comprobantes, debiendo solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, que los pondrán a su disposición en el plazo de 15 días.
Tratándose de asuntos de contabilidad, puede por su cuenta y a su costa, ser asesorado por un técnico.
e) Censurar mediante moción escrita presentada a la Junta Directiva la labor de ésta y la de los miembros que actúen en nombre de la Asociación.
f) Recurrir en reposición ante el Presidente mediante escrito razonado, si por resolución de la Junta o de cualquier Órgano de Gobierno se consideran perjudicados en sus derechos.

Artículo 4.5. DEBERES

Son deberes fundamentales de los miembros de la Asociación:
a) Cumplir las disposiciones generales que les afecten, así como las propias normas reglamentarias.
b) Cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
c) Pagar las cuotas que se establezcan por la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea General.
d) Observar y fomentar los principios de hermandad y compañerismo, auxiliando a los asociados y colaborando estrechamente con la Junta Directiva y las Delegaciones para conseguir los fines de la Asociación.
e) Asistir a cuantas reuniones sean convocadas, salvo que medie causa justificada.

Artículo 5º. NORMAS DE ADMISIÓN

Norma General:
Forman parte de la Asociación todos aquellos antiguos alumnos de Escuelas de Hostelería y de Turismo, que acrediten haber cursado y obtenido la titulación académica correspondiente, a un ciclo formativo en un Centro Oficial dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Comercio y Turismo o Comunidad Autónoma competente y, tengan aprobada su solicitud de ingreso por la Junta Directiva.

Artículo 5.1.

Para pertenecer a la Asociación hay que solicitarlo por escrito en impreso existente, a la Junta Directiva acompañando a la solicitud dos fotografías recientes tamaño carnet.
a) Para ingresar como socio activo, bastará acreditar la condición de antiguo alumno de Escuela de Hostelería y de Turismo, en el momento de la solicitud y haber abonado el importe de la cuota de entrada.
b) La cuota de entrada y la cuota anual son aprobadas por la Asamblea General, que tendrá potestad para revisarla anualmente.
c) No se establece ningún límite de edad para el ingreso en la Asociación.
d) Los antiguos alumnos de la última promoción quedarán exentos de la cuota de entrada. La primera cuota anual correspondiente a su segundo año quedará reducida a un 50%.
e) Cuota matrimonio antiguos alumnos, será solo una cuota para los dos por año.
f) Cuota de jubilados, un 50% de la cuota anual corriente.

Artículo 6º. ORGANIZACIÓN

Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones de la Junta Directiva y de las Delegaciones de zona de la Asociación Española de Antiguos Alumnos de Escuelas de Hostelería y de Turismo.

Artículo 6.1.

La Asociación estará regida por la Asamblea General y la Junta Directiva de la misma. Con arreglo a lo determinado en la normativa general aplicable, en estos Estatutos ejercerán también funciones rectoras y directivas de la Asociación: El Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario de la Asociación.

Artículo 6.2.

La Junta Directiva estará constituida por los siguientes socios: El Presidente. Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Vicepresidente 3º, El Secretario, El Tesorero, El Gerente, Los Vocales, en número indeterminado y comprendido entre un mínimo de seis y un máximo de doce. Los Delegados de zona.

Artículo 6.3.

La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación, estará constituida por la totalidad de los asociados y será presidida por el Presidente de la Asociación.

Artículo 7º. FUNCIONAMIENTO

La Asamblea General deberá reunirse al menos una vez al año en sesión ordinaria, coincidiendo con el Congreso Anual. Se constituirá en primera convocatoria si concurren la mitad más uno de los asociados, y pasada media hora, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Con carácter extraordinario podrá reunirse siempre que lo soliciten a su Presidente los dos tercios de los componentes de la misma o por acuerdo de la Directiva.

Para la primera sesión habrán de ser convocados los asociados con un mes de antelación mediante escrito, no pudiendo tratarse en la reunión temas distintos a los especificados.

Para la sesión extraordinaria habrán de ser convocados los socios con quince días de antelación, rigiendo las mismas normas que para la anterior convocatoria.
Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría simple, siendo la calidad en los empates el voto del Presidente.

Artículo 7.1.

Compete a la Asamblea General la aprobación de las cuotas fijadas por la Junta Directiva y la formalización de los presupuestos anuales de gastos e ingresos, para la aprobación de los cuales seguirán los trámites que están vigentes en cada caso.

Asimismo se le someterá a aprobación la labor desarrollada por la Junta Directiva de la Asociación durante todo el año y los asuntos de trascendental importancia; a ella corresponderá señalar las líneas generales a seguir por la Asociación para la consecución de sus fines.
“También es competencia de la Asamblea General la elección de Presidente de la Asociación mediante sufragio y según se establece en el artículo 8.1.1 y siguientes”.

Artículo 7.2.

Cada socio en la Asamblea podrá representar a un número ilimitado de Asociados ausentes, previa autorización fehaciente de los mismos, atribuida específicamente para cada ocasión y aceptación hecha de los cargos Directivos de la Asociación que no podrá representar a otros ni ser representados. Estas autorizaciones deberán ser enviadas a la Junta Directiva por correo certificado, adjuntando fotocopia del D.N.I. y fotocopia del carnet de asociado.

Artículo 7.3.

La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de trece y un máximo de diecinueve, más los delegados de zona.

Artículo 8º .RESPONSABILIDADES Y NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Corresponde al Presidente de la Asociación la Presidencia de la Junta Directiva, representando a la Asociación en toda clase de actos y gestiones, siendo sus principales funciones y competencias las siguientes:
a) Asumir la máxima autoridad y responsabilidad en el régimen de Dirección y administración de la Asociación.
b) Representar a la Asociación en todos los actos y contratos.
c) Designar y nombrar a los miembros que componen la Junta Directiva y a los Delegados de zona.
d) Velar por la disciplina y unidad de cuantos integran la Asociación y por la realización de los fines y aspiraciones sociales y profesionales de los miembros de la misma.
e) Ordenar los cobros y pagos que deban ser efectuados.
f) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir y dirigir los debates de las mismas.
g) Coordinar las actividades de zona y las de la Asociación con otros Organismos.
h) Será responsable de la ejecución de las decisiones tomadas por la Asamblea General.
i) Cumplirá y hará cumplir los Estatutos Sociales de la Asociación.

Artículo 8.1. ACCESO A LA PRESIDENCIA

Podrán acceder a la Presidencia los Socios Españoles activos y con una antigüedad mínima de cuatro años, contados desde la fecha de inscripción y hasta la fecha de convocatoria del proceso electoral. Para que la candidatura sea aceptada se deberá dar uno de los siguientes supuestos:

  • Ser propuesto como candidato por la Junta Directiva vigente.

  • Ser propuesto como candidato por quince asociados en activo. En este supuesto la candidatura se presentará adjuntada de documento donde consten los nombres y apellidos, número de D.N.I y número de asociado, de los asociados que la proponen.

Además en ambos supuestos, no deberá hallarse incurso en ninguna prohibición o incapacidad legal de carácter personal.

Artículo 8.1.1

El Presidente será elegido por la Asamblea General mediante sufragio secreto, libre, directo y/o por correo, teniendo una duración el mandato de cuatro años a partir de la fecha de elección.

La convocatoria de elecciones a la Presidencia se producirá por algunos de los siguientes motivos:

  • Por finalizar el mandato del Presidente en ejercicio.

  • Por voluntad de la Junta Directiva en ejercicio y a propuesta del Presidente.

  • Por producirse una situación de vacante en la Presidencia.

Artículo 8.1.2

La celebración de la jornada electoral y la duración de la misma será coincidente en lugar, fecha y horario con la Asamblea General Anual de Asociados a celebrar el año de la convocatoria electoral.

Para ello en la propia Asamblea se constituirá la mesa electoral que estará compuesta por tres asociados designados mediante sorteo, de los cuales actuará como Presidente de mesa el que sea asociado más antiguo o en caso de igualdad el de mayor edad. Tambien formará parte de la mesa electoral y actuando como Secretario de la misma el Secretario de la Junta Directiva vigente. En ningún caso podrán formar parte de la mesa electoral, los asociados que concurran a las elecciones como candidatos y los miembros de la Junta Directiva vigente.

Cada candidato podrá por si mismo o mediante un observador seguir el proceso electoral en la misma mesa, el cual realizará funciones de control, pero no intervendrá en las funciones propias de la mesa electoral.

El sorteo para la designación de los componentes de la mesa electoral se celebrará 15 días naturales antes de la jornada electoral en reunión de la Junta Directiva vigente, siendo posible la presencia de los candidatos presentados o un asociado por designación de los mismos. El sorteo se realizará de entre el total del colectivo de asociados, designando tres miembros titulares y seis miembros suplentes. En el supuesto de que se produjera una situación de incomparecencia de los miembros titulares y suplentes designados para componer la mesa electoral, serán sustituidos por asociados en activo designados mediante sorteo realizado entre los asistentes a la misma Asamblea General.

Artículo 8.1.3

La convocatoria de la apertura del proceso electoral deberá comunicarse a los asociados con una antelación mínima de cuatro meses a la celebración de la Asamblea General Anual de Asociados.

Todas las comunicaciones referentes al proceso electoral se realizarán mediante circular enviada por correo al domicilio de cada asociado y mediante información en la página web de la propia Asociación.

El plazo de admisión de candidaturas se detallará en cada una de las convocatorias de apertura de proceso electoral siendo como mínimo en todos los casos de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la convocatoria.

Las candidaturas se presentarán en la sede social de la Asociación, mediante escrito dirigido al secretario de la Junta Directiva vigente, especificando el nombre y dos apellidos del candidato, su D.N.I. y número de asociado y cumpliendo las condiciones previstas en el artículo 8.1 de estos estatutos.

Artículo 8.1.4

Una vez transcurrido el plazo determinado para la presentación de candidaturas y en plazo nunca superior a diez días, mediante reunión extraordinaria de la Junta Directiva vigente, la misma aprobará la lista definitiva de candidaturas admitidas y efectuará la proclamación de candidatos, detallando el perfil y programa de las mismas.

En el supuesto de que únicamente se registre una candidatura como presentada y admitida, esta deberá ser ratificada como candidatura electa por la Asamblea y tomará posesión de su cargo en la Asamblea General Anual. Ante esta circunstancia no será necesario cumplir los pasos previstos por estos estatutos con respecto al proceso electoral.

La campaña electoral se iniciará inmediatamente después de la proclamación oficial de candidatos y se cerrará a las 0 horas del día anterior a la celebración de la Asamblea General y en consecuencia de la jornada electoral.

Cada uno de los candidatos dispondrá de un listado de los socios electores, para dirigirse a ellos personalmente. Ninguna candidatura podrá emplear los recursos técnicos ni humanos de la Secretaria de la Asociación para desarrollar la campaña electoral.

Artículo 8.1.5

Durante la jornada electoral cada asociado votará personalmente, debiendo acreditarse mediante la presentación del D.N.I. y del carnet de asociado. El voto se ralizará mediante papeleta suministrada para tal fin.

Tambien podrá emitirse el voto por correo, mediante carta certificada dirigida a la Sede Social de la Asociación y a nombre de la mesa electoral, debiendo incluir fotocopia del D.N.I. del votante, fotocopia del carnet de asociado y sobre cerrado que contenga papaleta suministrada por la Secretaria de la Asociación para este fin. La mesa electoral considerará nulos los votos por correo recibidos después de las 0 horas del día de la jornada electoral.

El escrutinio tendrá lugar al término del horario determinado para la votación. Serán considerados votos nulos los otorgados a candidaturas distintas a las admitidas y todas aquellas que no cumplan las normas anteriormante detalladas para las dos modalidades de votación; personal y por correo.

Resultará elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos con respecto al total de votos emitidos durante el acto electoral. En caso de que el mayor número de votos sea compartido entre dos o más candidaturas, la mesa electoral realizará in situ una segunda votación entre los asociados asistentes a la misma Asamblea General, mediante la cual se resolverá la situación de empate.

Una vez realizado el escrutinio, el Secretario de la Mesa Electoral certificará documentalmente mediante acta los resultados de la votación, la cual será firmada por todos los componentes de la Mesa.

El Presidente de la Mesa Electoral dará lectura del Acta, proclamando al candidato vencedor del proceso electoral y en consecuencia al Presidente electo.

Artículo 8.1.6

El Presidente electo deberá realizar los nombramientos de los socios que asumirán los cargos directivos y convocar Junta Directiva en plazo no superior a quince días naturales desde la fecha de proclamación. En esta Junta Directiva los socios designados tomarán posesión de sus cargos.

Artículo 8.2

El Vicepresidente o Vicepresidentes en caso de existir varios, tienen como función principal suplir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, licencia o delegación expresa del Presidente, asumiendo las competencias que establece el artículo 8 de estos estatutos.

En caso de existir varios Vicepresidentes, en el momento de su nombramiento se establecerá prelación entre ellos, estableciendo el número de vicepresidencias en un mínimo de una y un máximo de tres.

El Vicepresidente 1ºdeberá residir en Madrid y será quién sustituya al Presidente en caso de fallecimiento o imposibilidad física del mismo.

Artículo 8.3

Al Secretario le competirá:

  • Tener al día los censos y vigilar los funcionamientos de los ficheros, archivos y estadísticas.

  • Extender las actas de las reuniones que se celebren, a las que asistirá con voz y voto.

  • Ostentar la Jefatura del personal administrativo.

  • Ejercer cuantas funciones se le encomienden o deleguen por la Asamblea, la Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 8.4

El Tesorero ejercerá las facultades requeridas por la naturaleza del cargo, estando obligado a rendir cuentas cada vez que se reúna la Junta Directiva o la Asamblea General

Artículo 8.5

El Coordinador Internacional será el responsable de representar a la Asociación ante todos los Organismos e Instituciones Internacionales, velando por los intereses de la misma.

Artículo 8.6

El Gerente tendrá las siguientes funciones y competencias:

  • Auxiliar al Presidente en todas aquellas funciones propias de su cargo y en las que expresamente le delegue.

  • Auxiliar al Secretario en la gestión de los censos, ficheros, archivos y estadísticas.

  • al Tesorero en la custodia y administración de los fondos, valores y bienes de la Asociación, confección de Presupuestos, Cuentas anuales, Inventarios y Balances.

  • Coordinar el servicio de atención al asociado y la gestión de la Bolsa de Trabajo.

  • Planificar, programar y coordinar las acciones formativas de la Asociación.

  • Planificar, programar y coordinar las actividades técnico-profesionales de la Asociación.

  • Gestionar las campañas publicitarias de las publicaciones de la Asociación.

  • Coordinar la redacción de las publicaciones de la Asociación.

  • Coordinar la proyección social de la Asociación en los medios de comunicación.

  • Confeccionar y presentar la Memoria Anual de actividades de la Asociación.

El Gerente como miembro de la Junta Directiva participará en las reuniones de la misma con voz pero sin voto.

Artículo 8.7

Los vocales actuarán en representación de los Centros de Formación, representados por la Asociación y serán como mínimo seis y como máximo doce, participando en las reuniones con voz y voto.

Artículo 8.8

Los cargos sociales de la Asociación desempeñarán sus funciones sin percibir por ello ninguna retribución, aunque podrán ser reembolsados de los gastos efectivamente incurridos con motivo del desempeño del cargo.

Como excepción a esta norma podrá ser retribuido el cargo de Gerente, así como el personal administrativo contratado bajo la supervisión del Secretario. En estos supuestos será la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva en los correspondientes presupuestos anuales, quien determine la cuantía de las mismas.

Artículo 9º.RÉGIMEN ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

La vida económico-administrativa de la Asociación se sujetará al régimen presupuestario.

El patrimonio de la Asociación está constituido por las aportaciones y cuotas de sus Socios debidamente aprobadas por la Asamblea General y las subvenciones que a la misma se concedan. La falta de pago de dos cuotas consecutivas, reglamentariamente vencidas, dará lugar a la suspensión de los derechos de Asociación, salvo casos de fuerza mayor, suficientemente probados a juicio de la Directiva.

Aquellos asociados que hayan sido dados de baja, por impago de las cuotas correspondientes, tendrán de nuevo acceso a la Asociación, previo pago de dos cuotas atrasadas más la cuota correspondiente al año en curso.

Los presupuestos anuales serán redactados por la Junta Directiva de la Asociación y elevados a la Asamblea General, dónde habrán de ser aprobados antes de finalizar el año anterior al de su vigencia.

El cierre anual tanto de la Memoria de Actividades de la Asociación como del ejercicio económico anual se hará anualmente cada 30 de Diciembre del ejercicio en curso.

Artículo 10º. SANCIONES Y DIMISIONES

Serán expulsados de la Asociación quienes sean culpables de falta de conducta profesional o de cualquier acto que pueda empañar el buen nombre de la Asociación. En todo caso, antes de la resolución que será adoptada por la Junta Directiva se habrá dado al Socio la oportunidad de haber sido escuchado por dicha Junta.

Artículo 10.1.

Las dimisiones de los cargos sociales no serán aceptadas sino van formuladas por escrito dónde se razonen suficientemente. Pero la Junta podrá por mayoría absoluta, dar por dimitido al que abandonase injustificadamente su cargo social, pudiendo proceder luego a la elección de un nuevo miembro de la provincia o circunscripción del cesante.

Artículo 11º DELEGACIONES

La Asociación Española de Antiguos Alumnos de Escuelas de Hostelería y de Turismo se estructurará geográficamente en Delegaciones de zona, que estarán constituidas por todos los asociados de la zona respectiva ya sean de Honor , Activo y Honorario, y dirigidas por el Delegado de zona, pero sometidas en todo caso a la autoridad de los órganos rectores de la Asociación Española de Antiguos Alumnos de Escuelas de Hostelería y de Turismo.

Artículo 11.1.

El número de Delegaciones de zona estará constituido por la totalidad de autonomías en las que se rige el Estado Español:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PRINCIPADO DE ASTURIAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA..
COMUNIDADES DE CEUTA Y MELILLA.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA..
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA.

Artículo 11.2

La división geográfica de las Delegaciones de zona podrá modificarse:
a) A petición de las Delegaciones de zona y previa aprobación por la Asamblea General.
b) A petición de los Asociados, justificando las razones por escrito, dos meses antes de la Asamblea General anual y previa aprobación por ésta.
c) A propuesta de la Junta Directiva, previa aprobación por la Asamblea General.

En cualquiera de los casos, la aprobación deberá ser por una mayoría de votos, de dos tercios de los asistentes a la Asamblea con derecho a voto.

Artículo 12º NORMAS PARA LAS DELEGACIONES

La Delegación de zona tendrá reuniones en el lugar, día y hora que la Delegación designe.

Artículo 12.1

Cada miembro de la Delegación en su reunión podrá representar un número ilimitado de Socios, siempre que lo acredite por escrito y que la autorización se otorgue para cada reunión.

Artículo 12.2


La reunión empezará a la hora prevista en la citación enviada veinte días antes de cada reunión, siempre que haya la mitad más uno de los Socios de la zona. En segunda convocatoria quedaría constituida media hora después cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 12.3


Los acuerdos de la reunión de zona serán tomados por mayoría de votos de los asistentes y de los debidamente representados y obligarán a todos los Socios de la zona e incluso ausentes, disidentes o abstenidos, siempre que los acuerdos sean ratificados por la Junta Directa de la Asociación Española de Antiguos Alumnos de Escuelas de Hostelería y de Turismo.

Artículo 12.4

De cada reunión que celebre la Delegación de zona, levantará el acta oportuna que se extenderá en un libro especial firmada por el Delegado y por el Secretario, el cual remitirá copias a todos los Socios de la zona y a la Junta Directiva en un plazo no superior a quince días, a contar del siguiente en que se terminó la reunión.

Artículo 13º FUNCIONAMIENTO DE LAS DELEGACIONES

Al frente de cada Delegación existirá un Delegado, que será elegido por votación libre y secreta por todos los Socios Activos de su zona. De la misma manera será elegidos el Subdelegado y el Secretario.
En caso de no darse lo establecido anteriormente será designado por la Junta Directiva.

Artículo 14. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS DELEGACIONES

Los ingresos de las Delegaciones se obtendrán del 15 % del cobro de las cuotas pagadas por los residentes de su zona, y del 40% de los pagos de los Socios protectores y colaboradores.

En especiales circunstancias la Junta Directiva podrá aportar otras cantidades para su sostenimiento.

Artículo 15º. ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS DE ZONA

Serán atribuciones de los Delegados:
a) Ostentar la representación de la Delegación ante cualquier clase de autoridades y dentro del ámbito geográfico de la zona.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Delegación, dirigir las deliberaciones, decidir con su voto de calidad los empates y autorizar con su visto bueno las actas de las reuniones.
c) Dirigir o impulsar las actividades de la Delegación, bajo las directrices marcadas por la Junta Directiva, tomando decisiones en asuntos de urgencia, pero comunicándolos inmediatamente a la misma.
d) Velar por el más exacto cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la profesión, al Régimen Interior y a los acuerdos y disposiciones que dicten la Asamblea General y la Junta Directiva.
e) Ordenar los pagos que hayan de verificarse con cargo a los fondos de la Delegación y autorizar el ingreso y retirada de fondos de la Delegación.
f) Designar las funciones oportunas al Subdelegado y al Secretario.
g) El Subdelegado sustituirá al Delegado o Secretario en caso de ausencia de éstos con plenitud de derechos y responsabilidades
h) Mantener con todos los Asociados una relación asidua procurando que su celo constituya un vínculo de solidaridad.

Artículo 16º. DISPOSICIONES FINALES

La interpretación de estos Estatutos es facultad de la Junta Directiva. Para la modificación se seguirá el mismo trámite que para su aprobación.

Artículo 16.1

En caso de extinción el Régimen de Autonomía económico-administrativo de la Asociación, se constituirá una comisión liquidadora, que será la Junta Directiva en activo quien procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes y asegurará las que no sean realizables en el acto. Si resultase algún saldo económico positivo pasaría a engrosar las subvenciones para estudios de Escuelas de Hostelería y de Turismo.

 

Madrid, 10 de Mayo de 2010

Juan de Dios Hueso Montón José Mª Martinez Amurrio
Presidente Nacional Secretario